El concepto de deontología hace referencia a las ideas o cuerpo sistemático de ellas dentro de una disciplina, como la teoría del Estado o el Derecho, para referir que se centran en una analítica de los valores regidos por la moral. La deontología se construye como un conocimiento que orienta los deberes.

El filósofo estadounidense de la política, de las leyes y de la moral John Rawls (1921-2002) se declara en la línea de pensamiento del deontologismo de Immanuel Kant, que manifiesta una prevalencia de la justicia sobre el bien, que es lo que lo caracteriza como opuesto al utilitarismo. En su obra clásica y prestigiosa Una teoría de la justicia (1971), el autor desarrolla una teoría deontológica fincada en la tradición que va de la teoría del contrato social de Jean-Jacques Rousseau (la cual reinterpreta y revitaliza) a la teoría de estado de Thomas Hobbes, para dar un salto teórico. El teórico afianza su sistema en su concepción de la persona moral entendida en su filiación con el pensamiento kantiano al mismo tiempo que relativa los determinantes históricos de la teoría del alemán.

Se dice que la teoría de la justicia social de Rawls es neo-contractualista porque se asienta en un diálogo directo con la teoría del contrato social, de los acuerdos tácitos y explícitos que hipotéticamente sientan las bases de la convivencia civil y política trabada en la legitimación del orden político; por ello se nutre de la filosofía política de sentido normativo. Pero actualiza su perspectiva en relación al pensamiento de la posmodernidad que relativiza los grandes presupuestos universales heredados de la Ilustración, sin dejar de reivindicarlos. Al revisar la fundamentación racional del poder en la modernidad, su justificación conceptual, pero poniendo atención a una dimensión práctica o pragmática, supone un giro cualitativo y cuantitativo, lo que le ha valido el prefijo neo, por ser de nuevo acuño.

Principales elementos:

  1. Valor moral de los individuos. Éste pude ser entendido como un conjunto de presupuestos éticos que dan significación, pertinencia y capacidad agencial a los individuos en el seno de una colectividad. Para la teoría de Rawls, los individuos tienen valor en tanto son libres y aspiran a la justicia. Individuos que forman una sociedad supuestamente orientada a un sistema de cooperación entre miembros iguales, dirigida a la satisfacción de todos de manera racional y razonada (dado que se da por sentado que las personas pueden actuar así), y de forma óptima.  
  2. Posición original. En su teoría, ésta es una situación heurística condicionada formalmente. Es el elemento mediador entre el concepto de persona y la derivación de ella de los principios de justicia. Este trayecto teórico es hecho por Rawls por una estrategia discursiva que gusta de llamar “constructivismo kantiano”. Los principios de la justicia se construyen sobre la prioridad de lo justo sobre lo bueno en lo que opera un marco figurativo que delimita y formaliza la posición original. En tanto, la racionalidad se cimienta en la búsqueda instrumental del interés propio. Lo cual se puede resumir en la siguiente cita: “las partes aparecen motivadas para promover su concepción del bien, pero sometidas a una serie de condicionamientos formales que los fuerzan a mantenerse en el umbral de la imparcialidad” como elemento fundamental, prioritario, de la justicia.    
  3. Velo de ignorancia. Éste es probablemente el elemento más polémico de la teoría de Rawls, el cual puede ser caracterizado como un factor que limita el conocimiento de las partes involucradas y hace posible la elección unánime de una determinada concepción de justicia, al dejar fuera de consideración una parte de los aspectos particulares que las afectan. Esto pone de manifiesto el carácter libre e igual de las partes y manifiesta también el papel social que debe cumplir la justicia como reguladora social.
  4. Aptitudes y actitudes de los participantes. Los participantes pueden tener distintas convicciones de orden religioso, moral o filosófico, así como diversas ideas sobre el bien, que pueden sostener en cualquier momento. Los participantes son aptos para actuar de manera racional al dirigirse a la consecución de sus metas y satisfacción de sus necesidades, es decir, de manera instrumental o teleológica (encaminada a un fin). La aptitud para lo razonable estriba en el reconocimiento de los fines propios a la luz de los fines justificados de los otros, incluyendo apreciaciones morales regidas por un principio de equidad compartido. Esto tiene que ver con dos capacidades del individuo: la de poseer un sentido efectivo de la justicia y la posibilidad de formar y poner en práctica una concepción del bien. Esto forma la personalidad o “yo moral”.
  5. Principios de justicia. Se opta por un elemento conservador general del que se parte, que distribuye igualitariamente, e imposibilita el regateo de la libertad y la igualdad de oportunidades. El esquema sería de este modo: primer principio) toda persona tiene derecho al más extenso sistema de libertades compatible con un sistema compatible de las mismas para todos; segundo principio) las desigualdades económicas y sociales deben ordenarse de modo que se dirijan al mayor beneficio de los menos aventajados y se vinculen a cargos y posiciones abiertas a todos bajo una equitativa igualdad de oportunidades.
  6. Relación entre los principales principios de justicia. Éstos se ordenan de acuerdo a unas reglas de prioridad, que son el tercer principio constitutivo. Se declara la preeminencia lexicográfica del primer principio sobre el segundo; así como la prioridad de la igualdad de oportunidades sobre el beneficio de los menos aventajados. El orden lexicográfico o serial quiere decir que ningún principio puede intervenir a menos que los que fueron colocados con anterioridad se hallan satisfecho o vayan a tener aplicación; si uno no ha tenido un nivel adecuado, no entra en juego el que le sigue.

La teoría de Rawls es deontológica en tanto se deriva de una axiomática que tiene su sustrato en la personalidad moral del individuo, es decir, en sus valores éticos, interpretados desde la teoría kantiana y recontextualizados. Esta reinterpretación se da a la luz del privilegio de los valores sociales de la moralidad, por la que toda decisión personal o colectiva habrá de tener sustento en valores aceptados de previa conformidad contractual en los que la justicia, la equidad y la igualdad de oportunidades son decisivos. La reinterpretación kantiana parte de la reivindicación de un agente valorado en lo colectivo en vez de un agente individual moral, ámbito en el que se daría la oportunidad o presunta garantía de que los agentes individuales ejercieran los valores y poderes de su personalidad.

El deontologismo se diferencia del utilitarismo en que parte de diferentes categorías conceptuales para fincar sus fundamentos. El deontologismo se basa en los valores de la persona a partir de una revisión de la teoría moral de Kant, privilegiándose los aspectos de libertad, justicia y equidad como núcleo articulador. Mientras que el utilitarismo se finca en la utilidad entendida generalmente como felicidad individual o colectiva y la posibilidad de realización de los deseos. En tanto el deontologismo se basa en una doctrina de ideas y conceptos filosóficos, el utilitarismo parece apelar más bien al sentido común, en sus aspectos más obvios, por lo que ha sido criticado como “terrenal” (en contraste con la metafísica adjudicada a la estructura deontológica) o “pagano”, si bien, en estas cualidades podría estribar su potencia sugestiva. El tanto su deontologísmo privilegia el acceso a una repartición igualitaria de la justica como bien común, así como el acceso a los bienes sociales y naturales (riqueza, derechos, salud, etc.), el utilitarismo tiene un carácter consecucionalista que se preocupa por los fines perseguidos por el agente individual. El lema de “la felicidad del mayor número” puede considerarse emblema del utilitarismo, lo que ha propiciado lecturas que critican esta perspectiva como egoísta. En tanto, es valiosa e interesante la postura utilitarista de construir una sociedad libre de dogmas, mitologías y reificaciones (John Stuart Mill): en términos teóricos, esto se estructura de una forma sencilla, pero tiene una practicidad muy problemática, sino imposible.

Por su parte, el deotologismo parece tener una orientación al fin práctico más acabada. Otra diferencia es que, mientras el deontologismo se construye por valores morales de la razón, el utilitarismo se refiere en última instancia al campo del empirismo, la sensación o la psicología, al conceptuar instancias como el placer y el dolor como articuladores de la ética social, lo que ha sido duramente criticado por los pensadores, en tanto la demarcación objetiva de éstos es espinosa y de difícil sujeción. Además, si el dentologismo apela a la igualdad ante el sistema de repartición de justicia, el utilitarismo, al menos en Stuart Mill, parece favorecer en último término a cierto elitismo intelectual, al preocuparle en gran sumo la educación moral e intelectual de los individuos (ésta última es la lectura de Esperanza Guisán). Otra diferencia es que el dentologismo apela a valores trascendentales de carácter más universal, al menos en la historia de la filosofía, mientras que el utilitarismo, en sus últimas consecuencias, se cerraría en una ética privada, local, nacionalista, pero no cosmopolita. Si bien los matices del utilitarismo en autores como Jeremy Bentham o Stuart Mill necesitan una clarificación minuciosa, en rasgos generales, la distancia intelectual entre ambas corrientes, dentologismo y utilitarismo, también puede nombrarse en términos de prestigio político, ya que, si el deontologismo ha tenido éxito en el seno académico, el utilitarismo goza de mala reputación en general, prejuicio (al ser denostado en ocasiones sin un análisis pormenorizado) y mala prensa. Del mismo modo, puede referirse su diferencia en términos de la necesidad de un contrato social, pues el dentologismo basa su teoría en una hipótesis contractual como estructura básica de la sociedad, y el utilitarismo está más bien relacionado al hedonismo que ofrece las bases para el desarrollo de una idea de convivencia social libre.

El utilitarismo parece sugerir en una lectura posible que los derechos son construcciones de la ley y no existen de forma pre-discursiva, apriorísticamente, de manera inalienable e inviolable, como lo pensaba Bentham; es decir, que no existen derechos anteriores a la vida social. El deontologismo, por su parte, atribuye derechos al individuo moral como premisa para el contrato social: el derecho a la libertad, en primer lugar, y luego tener acceso a la justicia. El utilitarismo desecha toda apelación “metafísica” a los derechos humanos no generados por la vida social, lo que genera una serie de debilidades en el desarrollo ulterior de la ética como disciplina. El deontologismo abre la posibilidad de pensar la condición humana en sociedad en relación filosófica con nociones como la razón, la dignidad, la igualdad y la paz, lo que abre la agencia para la exigencia discusiva, previa a lo social, de derechos humanos básicos tanto a nivel personal como colectivo.